Trabaja el Congreso Local para garantizar empleo formal a personas con discapacidad
Se reformaría la Ley Para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero
Trabaja el Congreso Local para garantizar
empleo formal a personas con discapacidad

Chilpancingo, Gro.- La LXII Legislatura al Congreso del Estado trabaja en el análisis de diferentes reformas y adiciones a leyes en favor de las personas con discapacidad, con el objeto de crear políticas públicas que eviten cualquier tipo de discriminación contra este sector poblacional y, a su vez, tengan acceso a un empleo formal.
Estas adecuaciones a la Ley Para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero buscan establecer acciones, estrategias y metodologías que ayuden a las y los guerrerenses a mejorar su condición de vida, a través de oportunidades laborales, y para dichas garantías, se propone la elaboración de un padrón de habilidades.
La iniciativa fue presentada por el diputado Alberto Catalán Bastida, quien ha planteado la importancia de la reforma porque Guerrero es la cuarta entidad federativa con mayor porcentaje de personas con discapacidad a nivel nacional, con más del 8 por ciento.
Abundó que el 6.4 por ciento de la población del país, es decir 7.65 millones de personas, tienen al menos una discapacidad, y los representan en su mayoría personas adultas mayores con 60 años o más.
La propuesta de reforma también pretende que, una vez aprobada, las empresas den cumplimento al ordenamiento y contraten a personas con discapacidad, con todos los beneficios adicionales para quienes, en virtud de tales contrataciones, realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo.
Regidores deberán rendir informes
Con el propósito de que las administraciones municipales que entrarán en funciones garanticen que las y los regidores cumplan con la entrega de sus informes de actividades ante el Cabildo, y además sean publicados para conocimiento de la sociedad, el Congreso local realizó reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
La reforma a esta Ley surge a raíz de que en el organigrama de los ayuntamientos municipales se cuenta con las regidurías, que son las encargadas de realizar acciones, planes de trabajo y estrategias para atender diferentes rubros, como Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Ecología y Medio Ambiente, Desarrollo Económico, entre otras, para dar atención y solución a las demandas sociales de la cabecera municipal y sus comunidades.
Por lo antes mencionado es que el Congreso del Estado consideró de gran importancia que el trabajo realizado por dichos funcionarios, que son parte elemental de los ayuntamientos, se haga del conocimiento público, misma que deberá ser independiente a la rendición de cuentas que hace el presidente o presidenta.
Además, con los ordenamientos jurídicos reformados también se da cumplimiento a las reglas y preceptos que regulan la presentación de los informes de labores de los funcionarios públicos, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las leyes electorales y criterios sustentados por los tribunales electorales.
Dichos informes deben incluir la atención ciudadana que realizan en su oficina, que es por lo menos cuatro veces a la semana, o más si es necesario, de acuerdo al ramo que les corresponda.
Sobre el Plan de Desarrollo Municipal
Con el propósito de que los próximos presidentes municipales den cumplimiento a la presentación del Plan Municipal de Desarrollo en un plazo de tres meses a partir del inicio de su periodo constitucional, el Poder Legislativo ha aprobado reformas a la Ley de Planeación del Estado de Guerrero.
El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de planeación que tiene la capacidad de asignar recursos para la ejecución de proyectos priorizados y relacionados con el objetivo de desarrollo territorial durante la vigencia de un periodo de gobierno, y debe contemplar los programas anuales para la ejecución de obra, así como la prestación de los servicios de su competencia.
Por ello, las y los diputados consideraron plasmar en la Ley antes mencionada la importancia de que dicho documento sea elaborado en cuanto la o el presidente tome posesión del cargo, y una vez elaborado, deberá ser sometido al Cabildo para que, una vez analizado y aprobado, sea publicado en la Gaceta Municipal en un periodo que no exceda los 30 días.
En las reformas planteadas por el Congreso del Estado se agrega la obligatoriedad de los ayuntamientos para que dicha información sea pública y, para darle mayor difusión, se haga uso de las tecnologías, mediante, la página oficial de la administración municipal, para que esté sometido a la consulta ciudadana.
Asimismo, se incorporó a esta reforma que, en su formulación, se establezca la asignación del presupuesto a ejecutar por programas previamente determinados en el área de la administración pública municipal, así como el método que permita la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, su destino y su evaluación, y estar en constante coordinación interinstitucional con las administraciones públicas del sistema administrativo, para su cabal cumplimiento y aplicación.
Padrón estatal de deudores alimentarios
Con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes cuenten con la necesario para su pleno desarrollo, en el Congreso del Estado se analizan reformas al Código Penal local para crear un registro o padrón estatal de deudores alimentarios.
Y es que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, aun cuando las resoluciones judiciales se determinan a favor de las y los niños, convirtiéndose en un problema por el que atraviesan muchas familias.
Se menciona que en el país las medidas de protección y regulación del derecho de los alimentos no han sido suficientes para garantizar su pago efectivo, lo que hace necesario que en el estado se implementen mecanismos innovadores como los que se aplican en otros países, para reducir sustancialmente la revictimización de las y los niños que sufren el abandono económico de sus progenitores.
De esta manera, se analiza que, previo procedimiento judicial, se inscriba en el padrón de deudores morosos alimentarios a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias decretadas por sentencia o convenio en un periodo de tres meses.
Asimismo, que el padrón o registro de deudores alimentarios esté bajo el encargo y operación de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, mismo que será publicado en el estrado de las oficialías del Registro Civil de cada municipio, además de una base electrónica que será compartida entre estas instancias.
Además, entre las restricciones a los morosos se propone que no podrán ser candidatos a cargos de elección popular; la prohibición de presentar propuestas, celebrar contratos para la adquisición, arrendamientos o prestación de servicios con los gobiernos estatal y municipal; participar en licitaciones con el gobierno; ingresar al servicio público estatal o municipal; contraer matrimonio, ni realizar trámites de adopción y contratos que por su naturaleza deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Prohibido maltrato animal
Con las adiciones al Código Penal del Estado de Guerrero hechas por las y los diputados de la LXII Legislatura, el maltrato y abandono de los animales es considerado ahora como un delito, y se castigará con 6 meses y hasta 4 años de prisión a quienes lo cometan.
Esto con el propósito de garantizar los derechos y bienestar de los animales, porque es una realidad, de acuerdo con imágenes que se difunden constantemente, la crudeza y barbarie con que se trata a estos seres vivos, lo que refleja la ausencia de valores elementales de respeto a la dignidad animal, al proporcionarles dolor y muerte, degradando con ello la condición humana como especie dominante.
Por ello, las y los integrantes de esta Legislatura al Congreso de Guerrero consideraron necesario que estas conductas fueran incluidas como delito, ya que la integridad de estos seres vivos es lastimada y hay desproporción y abuso de la fuerza intelectual y física de quienes les imponen maltrato y sufrimiento, cuando éstos no pueden defenderse.
Asimismo, se estableció en el Código Penal la protección de los animales silvestres o en condición de calle, y a los que se encuentren en proceso de extinción biológica.
También quedó estipulado que las personas que no puedan hacerse cargo de su animal, deberán buscarle alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podrán abandonarlos en la vía pública, en zonas rurales o semiurbanas, en propiedades de terceros, en carreteras o caminos.
Con dichas adiciones se prohíbe, además, el sacrifico de los animales que se encuentren en albergues o centros a cargo de las autoridades.
Cabe mencionar que estas adecuaciones legales que dictaminó la Comisión de Justicia, derivaron del reclamo de distintas organizaciones de la sociedad civil que realizaron y documentaron denuncias sobre maltrato animal.
Derechos de los migrantes
El Congreso del Estado trabaja en la creación y diseño de políticas públicas en materia de derechos de las y los guerrerenses migrantes que por diferentes causas se ven obligados a abandonar su comunidad de origen.
Guerrero es uno de los estados del sur que registra un alto porcentaje de migración, principalmente de la región de la Montaña, ante la falta de oportunidades de empleo, lo que los obliga a trasladarse a otros estados de la República o al extranjero en busca de un mejor ingreso económico y mayores oportunidades de desarrollo educativo y social.
En relación con esto, se analiza una iniciativa de Ley de Protección y Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero, que dé certeza jurídica a quienes se encuentran en territorio extranjero, porque son explotados en sus centros de trabajo y las mismas calles por el simple hecho de estar en calidad de ilegales.












































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